Medio ambiente

“HUMEDAL N.N VENECIA” UN OASIS AMENAZADO

Unidad de investigación EL FARO  

La preservación del medio ambiente y sus ecosistemas es responsabilidad de todos. Santa Rosa de Cabal tiene el privilegio de contar con una gran riqueza natural, importantes fuentes hídricas; las cuencas de los ríos Otún y Campoalegre, las Subcuencas de los ríos San Eugenio y Campoalegrito; además de numerosas corrientes menores, el Parque Natural Nacional Los Nevados, cinco áreas protegidas, especies de flora y fauna. También cuenta con importantes ecosistemas que rodean su área urbana como es el caso de los humedales.  

(La definición operativa de humedal fue la construida en el marco del proyecto Fondo Adaptación – Instituto Humboldt: “Tipo de ecosistema que debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas permite la acumulación de agua (temporal o permanente) y que da lugar a un tipo característico de suelo y/o a organismos adaptados a éstas condiciones” (Vilardy et al. 2014).

Las principales causas de deterioro y extinción de los humedales se deben principalmente a la falta de sensibilización ambiental, indiferencia de los ciudadanos y la urbanización desmedida de las ciudades, pasando por encima de la normatividad ambiental, (intereses personales), el consumo excesivo y el uso ineficiente del agua. 

CASO PUNTUAL EN SANTA ROSA DE CABAL 

Específicamente en la cuenca Campoalegre y la Subcuenca San Eugenio, complejo perteneciente a Guayabito, asociado a la fuente hídrica Quebrada Venecia se da la presencia de un Humedal de tipo lacustre permanente con un área de 1ha. Confirmado por la subdirección de Gestión Ambiental, según visita al predio el 10/10/2014 evidenciando características propias de zona de humedal y soportados en la ficha de registro del humedal de octubre de 2010. Humedal N.N Venecia (Nombre dado a este reservorio por los entes oficiales). 

LAGOS DE VENECIA, UNA LUCHA CONSTANTE 

Desde el año 1998 empezó un suplicio para los propietarios de lagos de Venecia, en la lucha por la conservación del Humedal N.N Venecia, cuando se iniciaron procesos de urbanización en dicha área. Desconociendo la presencia del humedal, pensado que se trataba de un cauce natural de corriente de agua, Drenaje N.N, otorgándose permisos y considerando viable la propuesta de demarcación de zona de retiro y la disposición final de material sobrante de excavación y descapote.  Se instauraron denuncias por la parte afectada en este caso lagos de Venecia, donde se realizaron visitas por profesionales de la entidad ambiental competente (CARDER), llegando a la conclusión de que no se evidenciaba el cauce definido de la corriente de agua con base en la cual se aprobó la demarcación, sino un humedal. La zona de protección aprobada en ese momento corresponde a la misma área del humedal, es decir, inicia en un costado de este y termina en el otro costado del mismo. Por lo tanto, se solicitó, si era el caso, la corrección de la demarcación de los suelos de protección. 

Con el pasar de los años han llegado diferentes procesos urbanísticos al sector presentando la misma problemática por parte de las constructoras sin ningún tipo de contención o manejo, como el proceso de descapote, movimiento del terreno y tala de árboles. Ocasionando arrastre de tierra y material vegetal que llegan en los lagos de Venecia, inundándolos de lodo. Se ha evidenciado el deterioro del humedal, reduciendo su área, perdiendo su vegetación y por consiguiente su flora y fauna. Una lucha constate de los propietarios de este lago por preservar el reservorio, por medio de denuncias y siembra de árboles nativos.  

LEGISLACIÓN MUNICIPAL 

Teniendo en cuenta el reciente acuerdo No 004 DE 2022 del mayo 27 de 2022, por medio del cual se establece el manejo, gestión y conservación, de los humedales en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, aprobado por el Honorable Concejo Municipal, se espera que se cumpla con la caracterización y zonificación y preservación de los humedales del municipio de Santa Rosa de Cabal. 

Se sugiere poner en practica dicho Acuerdo y analizar por los entes de control pertinentes el caso expuesto a continuación por los propietarios de Lagos de Venecia, sobre el HUMEDAL N.N VENECIA, teniendo en cuenta que se lleva un largo proceso jurídico, técnico y ambiental de aproximadamente 23 años. 

A modo de información a continuación se expone, teniendo cuenta la aprobación del presente acuerdo No 004 DE 2022 del mayo 27 de 2022, quienes serán las personas y entidades encargadas de velar por el cumplimento de dicha normativa.  

Artículo 9. – ADMINISTRACIÓN. En el municipio de Santa Rosa de Cabal, la administración de los humedales que habla el presente Acuerdo, estará a cargo del Municipio a través  de la Secretario de Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Bienestar Animal, de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993, cuyo objetivo principal será el de emprender acciones encaminadas a la preservación y conservación de los humedales en el municipio de Santa Rosa de Cabal.

Resaltando que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA-CARDER ya contaba con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 Tipos de Sanciones. (Subrogado por el art. 66 de la Ley 1333 de 2009). Sobre la cual se ha venido trabajando el caso específico de este humedal. 

DEFENDIENDO UN HUMEDAL SIN DOLIENTES…. O POR EL CONTRARIO DE INDOLENTES MUY PODEROSOS.

Hablamos del Humedal NN Venecia catalogado y reconocido ante el ministerio del medio ambiente en la zona de expansión Z10 del PBOT de Santa Rosa de Cabal y denominado como (HUMEDAL PERMANENTE) y no efímero o intermitente como lo han querido catalogar ciertos profesionales que prestan sus servicios en la evaluación de impacto ambiental a algunas constructoras del municipio.

HUMEDAL PERMANENTE: Se asocian a áreas donde la presencia de agua es constante, esta categoría se puede discriminar en dos categorías: 1) abiertos, donde no hay presencia de árboles y 2) bajo dosel, donde la lámina de agua es cubierta por vegetación arbórea.

LOS TEMPORALES O INTERMITENTES: Son áreas que presentan una marcada estacionalidad en la inundación con periodos secos hasta de cinco meses al año, su variabilidad es interanual. 

Este proceso empieza formalmente, en el año de 1998 cuando el proyecto de urbanización KASOKU y la parcelación el Ensueño, iniciaron su proceso de construcción, viéndose afectado el humedal NN Venecia, pero que mediante la ayuda de la comunidad y algunos grupos agroecológicos se pudo detener mediante radicado 37853 de 1998. 

Desde ese momento hasta la fecha, han sido diversas las parcelaciones, asociaciones de vivienda y constructoras entre ellas KASOKU, Villa Nora, Villa Gladis y el Ensueño, las cuales han venido afectando este humedal de forma permanente, haciendo anillamiento de los árboles, (remoción completa de la banda de la piel del árbol) deforestación, perturbando cada vez más el bosque, la fauna y flora que allí existía. 

Imagen tomada de internet

Cómo se puede comprar en las fotos aéreas, antes y después de radicados, se evidencian movimientos de tierra sin un sistema de control y la no adecuada disposición de residuos. En reiteradas ocasiones se han realizado denuncias ante la CARDER, Procuraduría Ambiental, Planeación Municipal, informando de forma escrita y audio visual el daño y mal uso que se le ha venido dando al humedal y los movimientos de tierra sin control. Así mismo se ha pedido la demarcación del humedal a la CARDER o ente de control correspondiente. 

Tengamos en cuenta el ARTICULO 19 RESTRICCIONES del acuerdo No 004 DE 2022 del mayo 27 de 2022: Se prohíbe cualquier forma o tipo de desarrollo urbanístico, salvo aquellos que se destinen al cumplimiento de los objetivos de conservación de dichas áreas o aquellas que tengan como propósito el cumplimiento del respectivo plan de manejo. 

La ley es clara y el daño medioambiental ha sido tipificado como un delito penal, imponiendo medidas correctivas, pero ¿solo aplica para un campesino que utiliza una rama de un árbol para hacer de comer o arreglar su casa?, pero porque una constructora con obreros y maquinaria afectando un humedal no tienen ningún tipo de control, una sanción penal impuesta por la ley o los organismos de control.

La procuraduría ambiental ha sido conocedora de este tema y tampoco ha tomado cartas en el asunto para la protección del mismo o ha realizado control de las infracciones y requerimientos que ha hecho la CARDER, donde se han hecho visitas de campo y se han impuesto medidas de control y sanciones, que se han quedado en el papel, en informes y actas de visita. La pregunta es ¿Se han ejecutado o se ha hecho algún seguimiento al cumplimiento de las mismas?  Hasta el momento esto no se ha cumplido. Sin embargo, los Barrios se han construido y se siguen en proceso de construcción afectando al humedal sin ningún reparo.

La comunidad afectada reclama que recientemente el Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal festejaba un nuevo acuerdo para la protección de HUMEDALES, se sugiere que esta medida sea aplicada a este caso en particular, para la conservación y preservación del mismo… o, acaso ¿hay algún interés político o privado?. Se hace un llamado a Planeación Municipal, CARDER, Procuraduría Ambiental, entes de control en general a estudiar y actuar sobre este caso. 

Bibliografía 

Instituto HUMBOLDT Colombia. Identificación especial de los sistemas de humedales continentales de Colombia. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/491/49148413004/html/ 

Acuerdo No 004 DE 2022 del mayo 27 de 2022. por medio del cual se establece el manejo, gestión y conservación, de los humedales en el municipio de santa rosa de cabal, Risaralda.

ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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